Estatuto y Reglamento Interno General (Actualización Integral - Junio 2026)
Art. 1: Requisito Mínimo. Para mantener la condición de alumno regular y tener derecho a la rendición de exámenes finales, el estudiante deberá cumplir con un mínimo 60% de asistencia a las prácticas clínicas obligatorias.
Art. 2: Justificaciones. Solo se considerarán justificadas aquellas inasistencias debidamente documentadas (certificados médicos o laborales). La justificación institucional no anula la falta en los registros, pero faculta al alumno a acceder al material pedagógico dictado.
Art. 3: Puntualidad. Se otorgará un margen de tolerancia de treinta (30) minutos respecto al horario de inicio oficial de la cursada. Pasado este lapso, el alumno podrá ingresar al aula para no perder la continuidad de los contenidos, pero se computará administrativamente como "Media Falta".
Art. 4: Ciclo de Pago. El pago de la cuota mensual debe realizarse de manera obligatoria dentro del mes calendario en curso, estableciéndose preferentemente el día de la clase presencial para los pagos en efectivo y en lo posible del 1 al 10 de cada mes en cuanto a transferencias para facilitar el correcto orden de la administración interna de la institución.
Art. 5: Recargos por Mora. Todo pago efectuado fuera del mes calendario correspondiente (es decir, a partir del primer día del mes subsiguiente) sufrirá un recargo punitorio del 10% de forma automática sobre el valor de la cuota vigente al momento de efectivizarse el pago. Ejemplo práctico: Si la cuota correspondiente al mes de Marzo es abonada durante cualquier día del mes de Abril, se aplicará de manera estricta el recargo del 10% sobre el total de dicho arancel. Si la cuota se abona en mayo tendrá un recargo de 20 % y así con cada mes de demora.
Art. 6: Continuidad Financiera. El retraso acumulado de dos (2) meses consecutivos en el pago de los aranceles facultará de forma automática a la Escuela AN MO a suspender la asistencia del alumno tanto a las clases teóricas como a las prácticas clínicas, perdiendo temporalmente sus derechos académicos hasta que regularice su situación financiera.
Art. 7: Actualización de aranceles por Contexto Inflacionario. Debido al contexto económico y al incremento de los costos operativos, la Dirección General se reserva el derecho de ajustar de manera periódica el valor de las cuotas mensuales, matrículas y aranceles extraordinarios. Dichas modificaciones serán notificadas a la comunidad estudiantil con un plazo mínimo de quince (15) días de anticipación a su entrada en vigencia.
Art. 8: Exámenes de Cronograma. Todos los exámenes parciales, finales y evaluaciones globales que se encuentren estipulados de forma oficial dentro del cronograma académico no poseen ningún tipo de arancel adicional, entendiéndose cubiertos por la matrícula y la cuota regular.
Art. 9: Instancias Recuperatorias. Aquellos alumnos que deban rendir un examen bajo la modalidad de recuperatorio—ya sea por haber obtenido una calificación reprobatoria o por haber estado ausentes con o sin justificación en la fecha original del cronograma—deberán abonar un arancel de derecho a examen.
Art. 10: Costo de Recuperatorios. El valor asignado a cada examen recuperatorio será equivalente al 5% del valor de la cuota mensual vigente de la escuela al momento de solicitar y rendir dicha instancia evaluativa.
Art. 11: Derecho a Examen Administrativo. Para estar habilitado legalmente a rendir cualquier instancia evaluativa (de cronograma o recuperatorio), el alumno deberá cumplir indefectiblemente con dos requisitos: 1) Contar con las cuotas y aranceles administrativos al día. 2) Haber cumplido rigurosamente con el porcentaje de asistencia requerido en el Artículo 1.
Art. 12: Obligaciones Requeridas para Exámenes Prácticos. Para presentarse a cualquier instancia de evaluación de carácter práctico, es requisito obligatorio e ineludible que el alumno cumpla con las siguientes disposiciones en el salón:
a) Uso de Uniforme Completo: El estudiante deberá presentarse a rendir vistiendo de forma impecable el ambo reglamentario u hospitalario, cumpliendo además con las pautas de aseo e higiene descritas en el Artículo 27.
b) Concurrencia con Modelo: Es responsabilidad exclusiva del alumno traer una persona externa que oficie de "modelo de práctica" para el desarrollo de la evaluación. La escuela no proveerá modelos en ningún caso. El acompañante deberá colaborar de forma respetuosa y seguir las pautas que los docentes e instructores le indiquen.
c) Insumos y Elementos de Demostración: El alumno deberá presentarse provisto de la totalidad de los materiales, insumos y herramientas requeridas para llevar a cabo la demostración técnica sobre la camilla (ej. sábanas o toallas de uso individual, agujas de acupuntura estériles, alcohol, algodón, moxas, ventosas, etc., según corresponda al examen). La falta de cualquiera de estos elementos necesarios será causal de suspensión inmediata de la evaluación, computando la instancia como reprobada.
Art. 13: Definición de Abandono. Se considera que un alumno ha incurrido en el abandono de la cursada cuando acumula más de tres (3) inasistencias injustificadas de forma consecutiva o, en su defecto, cuando deja de abonar la cuota mensual por dos períodos consecutivos sin haber presentado un aviso formal por escrito a la administración.
Art. 14: Solicitud de Readmisión. El alumno que desee retomar sus estudios formativos tras un período de abandono o baja temporal deberá formalizar el trámite mediante la presentación de una nota escrita de solicitud de readmisión dirigida directamente a la Dirección General de la Escuela ANMO.
Art. 15: Evaluación de Nivelación Técnico-Práctica y Plazo Máximo de Retorno. En aquellos casos donde la interrupción de los estudios sea superior a un período de seis (6) meses e inferior a un plazo máximo e improrrogable de doce (12) meses (1 año calendario), el solicitante deberá someterse de manera obligatoria a un examen de nivelación integral (teórico y práctico) supervisado por el cuerpo docente para reincorporarse al nivel donde interrumpió su cursada. Esta evaluación tendrá un arancel extraordinario fijado en el equivalente al 5% del valor de la cuota mensual vigente. Transcurrido el plazo límite de doce (12) meses de abandono o interrupción continuada, el alumno perderá la regularidad de los módulos anteriores y no tendrá derecho a solicitar examen de nivelación, debiendo recursar el año académico correspondiente de forma obligatoria por estrictas razones de seguridad clínica y bioseguridad.
Art. 16: Arancel de Readmisión Estándar. La readmisión de un alumno que haya causado baja administrativa, ya sea por falta de pago prolongada o por abandono voluntario, estará sujeta al pago obligatorio de un derecho de inscripción equivalente al valor total de una matrícula anual vigente en el ciclo lectivo de retorno.
Art. 17: Readmisión de Alumnos con Situación de Mora Pasiva. Aquel estudiante que haya sido dado de baja de las listas oficiales y canales de comunicación institucionales por falta de pago (pérdida de regularidad), y manifieste la intención de rendir exámenes finales para concluir sus ciclos lectivos, deberá someterse de manera obligatoria al siguiente procedimiento de regularización:
1. Saneamiento de Deuda Histórica: Deberá cancelar el 100% de los saldos deudores acumulados hasta el momento de su baja efectiva. El valor de las cuotas adeudadas se actualizará de forma estricta al valor del arancel y cuota mensual vigente al momento de realizar el pago efectivo de regularización.
2. Abono de Reinscripción: Una vez saldada la totalidad de la deuda histórica, deberá abonar el derecho de readmisión administrativa equivalente al valor de una matrícula anual vigente (conforme al Art. 16).
3. Restitución de Derechos Académicos: Cumplidos rigurosamente los pasos anteriores, el alumno recuperará su legajo en estado activo y podrá solicitar formalmente las mesas de examen pendientes, quedando sujeto a los plazos de caducidad correspondientes y a la evaluación obligatoria de nivelación si su período de inactividad o desconexión fue superior a los doce (12) meses (según Art. 15).
Art. 18: Recursado por Rendimiento Académico. El alumno que no logre cumplimentar de manera satisfactoria los objetivos académicos mínimos establecidos en las instancias ordinarias y de recuperación correspondientes a un año o módulo, perderá la regularidad de la materia y deberá recursar el período o asignatura según dictamine la dirección.
Art. 19: Recursado por Inasistencia. Aquellos estudiantes que no alcancen el 80% de asistencia mínima obligatoria fijada en el Artículo 1 perderán de forma inmediata su condición de alumno regular y deberán recursar la materia o el año lectivo completo, sin posibilidad de acceder a instancias de examen libre.
Art. 20: Conditions del Arancel de Recursado Obligatorio. El alumno que deba recursar un año académico completo por pérdida de regularidad (académica o por asistencia) gozará de prioridad en la reserva de cupo por sobre los aspirantes externos, y tendrá la obligación de abonar el valor mensual de la cuota regular completa que se encuentre vigente para el grupo con el que realiza el recursado.
Art. 21: Exención de Matrícula por Continuidad. Si un alumno mantiene una conducta regular intachable y opta por recursar una asignatura de manera inmediata en el período lectivo académico siguiente, la Dirección General se reserva el derecho de eximirse, de forma excepcional, del pago de la nueva matrícula anual.
Art. 22: Cursada de Refuerzo o Simultaneidad (Oyente Regular). Aquellos alumnos que mantengan la condición de "Alumno Regular" y deseen, por voluntad propia, volver a cursar las materias teóricas o prácticas de un año inmediato anterior (ya sea en forma simultánea a su año actual superior o deteniendo temporalmente su avance), gozarán de un beneficio arancelario de estímulo a la excelencia académica.
Art. 23: Arancel de Cursada de Refuerzo Voluntario. El costo mensual establecido para el año que se decide recursar como refuerzo por voluntad propia será equivalente al 50% del valor de la cuota regular vigente para dicho ciclo lectivo, debiendo abonarse en paralelo a la cuota del año superior en caso de cursada simultánea.
Art. 24: Limitaciones y Condiciones de la Cursada de Refuerzo. Para acceder y mantener el arancel diferenciado del 50%, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Regularidad y Libre Deuda: Estar al día con los pagos del año superior en curso y no registrar sanciones disciplinarias.
2. Disponibilidad de Cupo: La aceptación en el aula del año anterior estará sujeta a la estricta disponibilidad de vacantes físicas, otorgándole prioridad absoluta a los alumnos ingresantes de primera vez.
3. Carácter de la Cursada: Si el alumno ya posee aprobado previamente el año que decide reforzar, su condición en el aula de repaso será la de "Oyente Activo", quedando eximido de rendir nuevamente los exámenes de cronograma, pero sujeto a las mismas normas de asistencia (Art. 1) y uniforme (Art. 26) que el resto del grupo.
Art. 29: Naturaleza de la Práctica Clínica. Las prácticas con pacientes externos constituyen un pilar fundamental e indispensable de la formación. Durante las mismas, el alumno actúa bajo la estricta tutela, supervisión y responsabilidad delegada del docente a cargo.
Art. 30: Gestión de Residuos Cortopunzantes (Bioseguridad). Debido a la utilización de material de punción (agujas de acupuntura, lancetas, etc.), es de carácter estrictamente obligatorio descartar dichos insumos de forma inmediata en los contenedores rojos rígidos destinados a residuos patogénicos y peligrosos. El desecho de agujas en cestos de residuos comunes o bolsas plásticas será considerado una falta grave contra la salud pública y penalizado de inmediato.
Art. 31: Documentación Clínica y Consentimiento Informado. Ningún paciente externo podrá ser evaluado ni recibir tratamiento (acupuntura, moxibustión, ventosas o Tui Na) sin que previamente haya firmado de puño y letra el correspondiente formulario institucional de "Consentimiento Informado". Es responsabilidad del alumno adjuntar este documento a la historia clínica del paciente antes de iniciar el procedimiento.
Art. 32: Subordinación Técnica. Queda terminantemente prohibido realizar técnicas, manipulaciones o punciones que no hayan sido validadas o expresamente autorizadas por el profesor responsable de la práctica en ese momento. El incumplimiento de una orden técnica del docente suspenderá automáticamente la práctica del estudiante.
Art. 33: Reserva de Derechos del Material Didáctico. Todos los manuales, apuntes en formato PDF, guías prácticas, esquemas anatómicos y material pedagógico entregados por la Escuela ANMO son propiedad intelectual exclusiva de la institución. Queda prohibida su reproducción parcial o total, venta, distribución digital o publicación fuera del ámbito escolar sin autorización expresa por escrito de la Dirección.
Art. 34: Producción Audiovisual y Grabaciones Oficiales. Como parte del soporte educativo de la institución, la escuela realiza de forma regular filmaciones de las demostraciones prácticas a cargo de los profesores, así como grabaciones de los contenidos teóricos y clases virtuales dictadas en la semana vía internet (plataformas de videoconferencia o streaming). Todo este contenido audiovisual generado forma parte del patrimonio intelectual de la escuela.
Art. 35: Uso Compartido y Confidencialidad del Material Grabado. El material audiovisual mencionado en el artículo anterior será compartido única y estrictamente con la comunidad interna de alumnos regulares de la escuela como recurso complementario de estudio. Queda terminantemente prohibido a los alumnos compartir, reenviar, descargar para distribución, publicar de manera total o parcial o comercializar dichos videos fuera de los canales oficiales provistos por la Escuela ANMO. El incumplimiento de esta norma será tratado bajo las penalizaciones del Régimen Disciplinario.
Art. 36: Restricción de Grabaciones de Carácter Particular. Fuera de los contenidos oficiales grabados por la institución, queda estrictamente prohibido a los alumnos filmar, fotografiar o grabar de manera particular las prácticas clínicas y clases presenciales, a fin de proteger la intimidad y la confidencialidad de los datos médicos de los pacientes externos y los propios compañeros.
Art. 37: El Entorno Pedagógico y la Tradición Oriental. En consonancia con los valores filosóficos fundamentales de la Medicina Tradicional China, el orden, la limpieza y la armonía del espacio no son meras pautas administrativas, sino un reflejo del respeto hacia el conocimiento milenario, los docentes y los compañeros. Cuidar el entorno es considerado parte integral del desarrollo terapéutico y ético del estudiante.
Art. 38: Orden e Higiene del Aula. Al concluir cada clase presencial o jornada práctica, es obligación estricta de los alumnos asegurar que el espacio quede en perfectas condiciones de higiene y organización. Queda terminantemente prohibido dejar abandonados residuos, botellas de agua, restos de alimentos, sábanas de práctica o papeles. Asimismo, el grupo deberá reordenar las sillas, camillas e instalaciones antes de retirarse del establecimiento.
Art. 39: Responsabilidad por Daño Material. El alumno es enteramente responsable del cuidado de las camillas, maquetas anatómicas, insumos teóricos y cualquier instrumental provisto por la escuela. Todo daño material en las instalaciones o equipamiento que sea consecuencia de un uso negligente, desaprensivo o contrario a las instrucciones del docente deberá ser costeado económicamente para su reparación o reposición por el estudiante responsable.
Art. 40: Obligaciones Éticas del Estudiante. El alumno de la Escuela ANMO se compromete a mantener una conducta regida por el decoro, el respeto mutuo hacia sus compañeros, personal administrativo y docentes, así como a guardar estricto secreto profesional respecto a los diagnósticos y patologías de los pacientes atendidos en la institución.
Art. 41: Clasificación de las Faltas graves y Sanciones. Se considerarán causales de sanciones disciplinarias directas las siguientes conductas:
a) Presentarse a cursar o realizar prácticas clínicas bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o psicofármacos no recetados.
b) Ejercer agresiones verbales, físicas o conductas de acoso contra cualquier miembro de la comunidad educativa o pacientes.
c) Utilizar técnicas invasivas (como acupuntura) fuera del establecimiento de la escuela ostentando o promocionándose comercialmente en nombre de la institución sin poseer aún la titulación oficial habilitante.
d) Incumplir de forma reiterada los protocolos de bioseguridad fijados en el Artículo 31.
e) Filtrar, distribuir o difundir el material audiovisual de la escuela regulado en el Artículo 35.
f) Manifestar conductas reiteradas de desorden, desaseo o daño intencional a las aulas e instalaciones comunes (según Arts. 38 y 39).
Art. 41 bis: Protocolo de Integridad, Respeto y Seguridad en el Espacio de Práctica.
a) Criterio de Organización y Paridad: En todas las demostraciones docentes y ejercicios entre pares, es obligatorio el criterio de paridad de género. Las prácticas de masaje y contacto físico deben realizarse exclusivamente entre personas del mismo sexo. En el caso específico de las demostraciones docentes, los profesores de sexo masculino deberán realizar las maniobras de demostración exclusivamente sobre alumnos o modelos de sexo masculino, quedando prohibido realizar demostraciones sobre personas de sexo femenino.
Art. 42: Naturaleza de las Sanciones. Ante la comisión de una falta, la Dirección General queda plenamente facultada para aplicar las siguientes medidas correctivas según la gravedad del hecho: 1) Apercibimiento formal por escrito con copia al legajo. 2) Suspensión temporal de los derechos académicos con pérdida de asistencia obligatoria. 3) Expulsión definitiva de la institución con pérdida de la condición de alumno y cancelación de matrícula, sin derecho a reclamo o reembolso económico alguno.
Art. 43: Plazo Máximo para Rendir Exámenes Finales. Una vez finalizado y aprobado el plan de cursada regular de tres (3) años en su modalidad teórica y práctica, el alumno dispondrá de un plazo máximo e improrrogable de veinticuatro (24) meses (2 años calendario) para rendir y aprobar la totalidad de los exámenes finales pendientes y obtener su diploma de egreso.
Art. 44: Pérdida de Regularidad por Vencimiento de Plazo. Transcurridos los 24 meses estipulados sin que el alumno haya aprobado las instancias evaluativas pendientes, perderá automáticamente la condición de 'Egresado en Proceso de Titulación' y su legajo administrativo pasará a un estado pasivo.
Art. 45: Mecanismos de Reincorporación y Revalidación según el Tiempo de Demora. Aquel estudiante cuyo plazo máximo de 24 meses (2 años) para rendir finales haya vencido, y manifieste el deseo de obtener su titulación final, quedará sujeto a las siguientes penalidades y condiciones académicas estrictas, calculadas según el tiempo total transcurrido desde la finalización de su cursada regular de 3 años:
1. Entre los 24 meses y los 36 meses totales (Año 3 post-cursada): Si el exalumno se presenta dentro del año inmediato posterior al vencimiento de su regularidad, deberá abonar un arancel por derecho a examen extraordinario equivalente al 50% del valor de una cuota mensual vigente. Además, deberá aprobar obligatoriamente un Examen de Nivelación Teórico-Práctico antes de quedar habilitado para rendir las mesas de examen final que tenga pendientes.
2. A partir de los 36 meses en adelante (Año 4 o más post-cursada): Si el exalumno se presenta habiendo pasado tres (3) años o más desde que terminó de cursar (es decir, vencidos los 24 meses iniciales más los 12 meses de extensión por nivelación), perderá de forma definitiva la validez de los ciclos anteriores. Por estrictas razones de seguridad en la salud pública, bioseguridad, ética profesional y actualización clínica en Medicina Tradicional China ligadas a la aplicación técnica de intervenciones terapéuticas invasivas, deberá cursar y abonar de manera obligatoria el tercer (3°) año completo de la formación antes de poder acceder a una nueva instancia de titulación.
Art. 46: Naturaleza de las Certificaciones Intermedias. La Escuela ANMO establece un programa formativo de Diplomatura de tres (3) años, el cual cuenta con certificaciones técnico-profesionales intermedias al finalizar periodos específicos:
* Primer (1°) Año: Certificado en Auriculoterapia y Masaje Chino (Tui Na).
* Segundo (2°) Año: Certificado Técnico en Moxibustión y Ventosaterapia.
* Tercer (3°) Año: Diploma de Estudios Superiores en Acupuntura y Medicina Tradicional China.
Art. 47: Solicitud de Certificación por Cierre Anticipado de Cursada. Aquellos alumnos que por razones personales decidan no continuar con la cursada de la Diplomatura completa, pero hayan completado de manera íntegra un ciclo lectivo (1° o 2° año), tendrán derecho a solicitar la Mesa de Examen Final correspondiente para obtener la certificación intermedia de dicho período.
Art. 48: Diferenciación de Titulaciones según Condición Académica. Con el propósito de salvaguardar el prestigio institucional y diferenciar el alcance profesional de los egresados, la Escuela ANMO otorgaron dos categorías de documentos para las certificaciones intermedias de primer (1°) y segundo (2°) año:
1. Para Alumnos Regulares: Aquellos estudiantes activos que aprueben el ciclo dentro del cronograma oficial y continúen su formación en la Diplomatura, recibirán el "Certificado Técnico-Profesional" bajo la denominación correspondiente del año aprobado (ej. Certificado Profesional en Auriculoterapia y Masaje Chino). Este documento los habilita para la práctica y el aval dentro de la red de la institución.
2. Para Alumnos en Condición de Baja o Abandono: Aquellos estudiantes que decidan interrumpir o dar por finalizada su cursada de forma anticipada, habiendo aprobado la totalidad de un ciclo anual y abonado el arancel extraordinario de penalización (equivalente a 4 cuotas), no recibirán un título habilitante profesional. En su lugar, se les expedirá una "Constancia Académica de Ciclo Aprobado" o "Certificado de Aprobación de Bloque Temático". Este documento posee validez estrictamente curricular/académica para constatar las materias y horas cursadas, pero no posee el mismo diseño, jerarquía ni carácter de habilitación comercial institucional que el certificado otorgado al alumno regular.
Art. 49: Plazo de Caducidad. El alumno que interrumpa sus estudios de Diplomatura dispondrá de un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de su última clase dictada, para solicitar, abonar y rendir el examen de la certificación intermedia. Transcurrido este plazo, perderá el derecho a la evaluación directa y deberá someterse al proceso de reincorporación y examen de nivelación fijado en el Artículo 15.
Art. 50: Definición y Estructura del Perfeccionamiento Clínico. Con el fin de promover la educación continua y la especialización superior de los terapeutas en Medicina Tradicional China, la Escuela ANMO instituye formalmente el trayecto de "Perfeccionamiento Clínico Avanzado". Esta formación avanzada se estructura opcionalmente a partir del Cuarto (4°), Quinto (5°) y Sexto (6°) año lectivo de estudios continuos, enfocándose en la resolución de patologías de alta complejidad, práctica hospitalaria directa e investigación de textos clásicos.
Art. 51: Requisitos de Admisión Exclusiva. Para acceder a los ciclos de Perfeccionamiento Clínico Avanzado (4to, 5to y 6to año), es requisito obligatorio e indispensable que el solicitante sea graduado con la Diplomatura completa de tres (3) años emitida por la Escuela ANMO u ostente un título homólogo emitido por una institución de Medicina China reconocida, previa evaluación minuciosa de su legajo y aprobación de un examen clínico de equivalencia por parte de la Dirección Académica. Bajo ninguna circunstancia se admitirá el ingreso a este ciclo a alumnos con módulos o exámenes finales pendientes de la formación base.
Art. 52: Regularidad y Normas de Práctica de Alta Complejidad. Los alumnos inscriptos en los años de perfeccionamiento quedan sujetos a las mismas normativas generales de aranceles, asistencia y uniformes. No obstante, dado el carácter estrictamente clínico, práctico y de atención directa de este nivel, la Dirección General se reserva la facultad de establecer protocolos clínicos y de bioseguridad específicos y restrictivos para las actividades que involucren el tratamiento avanzado de pacientes en las clínicas especializadas de la escuela.
Art. 53: Cláusula de Salvaguarda y Modificación Reglamentaria. La Dirección General de la Escuela ANMO se reserva de manera exclusiva el derecho inalienable de efectuar las modificaciones, adiciones, anexos o actualizaciones parciales o totales al presente reglamento que considere oportunas y necesarias para el correcto desenvolvimiento institucional, pedagógico y administrativo de la formación. Las reformas estructurales serán notificadas a la comunidad educativa para asegurar su debida observancia.
Al proceder a la MATRICULACION o REINSCRIPCION, tanto los alumnos como los docentes aceptan de conformidad absoluta cada uno de los artículos expresados en el presente estatuto de la Escuela de Medicina China ANMO.